respectivamente, demandando la nulidad del Pliego de Cargo 021/03 de 9 de julio de 2003.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

respectivamente, demandando la nulidad del Pliego de Cargo 021/03 de 9 de julio de 2003.

Fecha: 27-Oct-2003

I.3  Alegaciones de la parte recurrida.

Que, la Administración Tributaria con las facultades de Fiscalización que le otorga el Código Tributario, emitió la Resolución Determinativa 9/1996 de 30 de septiembre por los períodos fiscales 04/93 a 03/94, la que impugnada por el contribuyente en proceso contencioso tributario, mereció la sentencia 40/98, que declaró improbada la demanda y ante la falta de interposición de los recursos establecidos por ley, se determinó su ejecutoria, frente a lo cual, la Gerencia GRACO La Paz  SIN, inició la vía coactiva de los adeudos que señala la Resolución Determinativa, al existir un fallo judicial ejecutoriado y emitió de acuerdo a la Ley Tributaria, el Pliego de Cargo 021/03 de 9 de julio, con jurisdicción y competencia, en estricto cumplimiento de los arts. 304 y 306 del Código Tributario (CTb); toda vez que la jurisdicción y competencia del Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario concluyó con la emisión de la sentencia que declaró improbada la pretensión del recurrente; sin que el Pliego de Cargo emitido suponga una modificación del fallo judicial ejecutoriado y menos exista una liquidación arbitraria, ni abuso de poder, porque la Gerencia GRACO La Paz, dio estricto cumplimiento a los arts. 25, 44, 58, 59 y 117 CTb, actualizando el monto adeudado a la fecha de pago.

Que, en todo caso el contribuyente vulnera principios constitucionales y el derecho de defensa que tiene la Administración Tributaria como sujeto de derecho, al pretender suspenderle competencia para ejercitar su derecho acreedor e iniciarle el presente recurso, cuando es responsable del perjuicio patrimonial a la Administración Tributaria con la falta de pago del monto adeudado por 3 años y 9 meses; por lo que solicitan en definitiva se declare infundado el recurso, ordenando se prosiga con la vía coactiva, sea costas y multas al recurrente.