Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1442/2003-R
Fecha: 01-Oct-2003
I.2.1
El abogado de los recurrentes ratifica los términos del recurso planteado y añade que en ejecución de sentencia no se paraliza con ningún recurso, las actuaciones que debe llevar el Juez de la causa, por lo que podían apelar en el efecto devolutivo por lo tanto el proceso sigue, es decir con el ilegal remate. Por ello no es pertinente lo señalado de que debían agotar previamente algunos recursos.