SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1442/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1442/2003-R

Fecha: 01-Oct-2003

III.3

III.3          Con la interposición de este recurso los recurrentes pretenden se anule el remate ordenado por la autoridad recurrida  hasta que se realice un nuevo peritaje  con la respectiva verificación física  del terreno, alegando para ello falta de notificación con la designación de perito como el rechazo de su solicitud de realizar otro avalúo al haber observado el practicado por dicho profesional. Al respecto cabe señalar sobre los puntos cuestionados, que los recurrentes, de acuerdo a lo previsto por las disposiciones legales que regulan el proceso ordinario, debieron promover como se dijo, incidente de nulidad de notificación, y apelar del rechazo de solicitud de nuevo peritaje oportunamente, antes de acudir al amparo constitucional que por su carácter subsidiario sólo se lo puede interponer cuando se han agotado los recursos ordinarios que la ley franquea a las partes, lo que determina la improcedencia del amparo por cuanto no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser reparados y restituidos dentro del proceso donde se ha incurrido en acto ilegal u omisión indebida acusados ya que el ámbito de protección que brinda la jurisdicción constitucional  está referido a los casos en que agotadas las instancias legales previstas por ley, se constata que en el pronunciamiento de las resoluciones judiciales se ha vulnerado derechos y garantías fundamentales cuya reparación sólo es viable mediante la justicia constitucional. Pues de lo contrario se convertiría en un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección que desnaturalizaría su esencia, porque uno de los elementos primordiales inherentes al amparo, es la subsidiariedad y únicamente se lo puede interponer  cuando se han agotado todos los medios de defensa  o cuando el que se tiene  resulta ineficaz para la protección que se busca, como lo establece el  parágrafo IV del art. 19 CPE que alude a que la sentencia concederá el amparo solicitado " siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados", lo que no se da en el presente caso.