SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1442/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1442/2003-R

Fecha: 01-Oct-2003

III.4

No obstante lo señalado, en vía de aclaración es necesario referirse a uno de los fundamentos expuestos por el Tribunal de amparo en que sustenta la improcedencia del recurso, como es la inmediatez, por cuanto la jurisprudencia de este Tribunal, ha señalado que:“El recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses, la no observancia de este requisito determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto”, constatándose que el presente recurso ha sido interpuesto dentro del término establecido.