SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1442/2003-R
Fecha: 01-Oct-2003
III.2
III.2 En este sentido, si bien los recurrentes alegan no haberse cumplido respecto a ellos con la diligencia extrañada de designación de perito; empero al haber observado el informe pericial presentado, tácitamente se dieron por notificados con ella y admitieron tal designación, pues ante esa omisión, debieron -antes de cuestionar- el avalúo promover incidente de falta de notificación o en su caso observar o recusar a dicho profesional, lo que no ocurrió, limitándose contrariamente a adjuntar otro peritaje solicitando un nuevo avalúo, que fue rechazado por la autoridad jurisdiccional aprobando el informe pericial, resolución que no impugnaron no obstante de tener expedito el recurso legal para ello tal como lo admiten, por lo que al no hacerlo dejaron precluir su derecho, no pudiendo ser restablecido mediante este recurso que no es sustitutivo de otros ni puede ser utilizado para suplir la negligencia de las partes, tal como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional en la SC 427/2003-R, entre otras.