SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 19 de julio de 2003, cursante a fs. 9 y vta. de obrados, la recurrente asevera que su hijo menor nació 17 de diciembre de 1987 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pero que por su ignorancia y falta de recursos económicos no lo inscribió en el registro correspondiente, pero que para acreditar su minoridad presentó, ante el Fiscal y Juez de Instrucción, libreta del colegio y acta de entrega de menor, de lo que se deduce que éste tiene quince años, siete meses y un día (a la presentación del recurso de habeas corpus), haciendo caso omiso de ello y en vulneración de los atrs. 390.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), 1 a 4, 9 265 y 272 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA) y art. 6 y 7 de la Constitución Política del Estado (CPE) se ha ordenado la detención preventiva en el penal de “San Pedro” y no en lugar especial para menores, menos reconocer la competencia de los Jueces del Menor y Adolescencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.2
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- juris tantum
- III.4
- que la protección que brinda en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo en aquellos casos en los que el debido proceso está directamente vinculado con la privación de libertad
- 2º LLAMAR