Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
III.3
III.3 Del Auto de fecha 29 de agosto de 2003, suscrito por el Juez de habeas corpus, se comprueba la orden dada por éste para que el Gobernador del penal de “San Pedro”, conduzca al menor detenido a la audiencia de 30 de agosto, orden que según consta en el acta del recurso fue cumplida. De ello se infiere que, aunque no conste el mandamiento de detención preventiva con el que se encontraría detenido el agraviado, evidentemente se encuentra privado de liberad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.2
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- juris tantum
- III.4
- que la protección que brinda en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo en aquellos casos en los que el debido proceso está directamente vinculado con la privación de libertad
- 2º LLAMAR