SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
III.4
III.4 Constatado que subsiste presunción legal de minoridad, corresponde determinar la normativa aplicable, si es que así fuera, comprobándose de lo establecido en el art. 2 CNNA que la normativa de éste se aplica a todos los comprendidos desde la concepción hasta los diez y ocho años, edad en la que se encuentra comprendido el agraviado, haciendo al mismo tiempo una discriminación y entendiendo como niña o niño a toda persona que se encuentra entre la concepción hasta cumplir los doce años y, adolescente desde los doce a los diez y ocho años de edad. Presumiendo que el agraviado tiene la edad de quince años, y en relación a lo estatuido por el art. 5 CP se concluye su inimputabilidad, es decir que no puede ser sometido a proceso ordinario, ni al especial previsto en el art. 389 CPP; pero, se ha instituido la responsabilidad social de toda persona que comete delito, antes de ser imputable y habiendo dejado de ser niño, otorgando el art. 221 párrafo segundo competencia para el conocimiento de estos hechos al Juez de la Niñez y Adolescencia, por lo que el único competente para decidir si corresponde o no la detención preventiva, junto a las condiciones y requisitos para ello, así como para determinar la responsabilidad social del infractor y la imposición de alguna medida socio educativa es este Juez, constituyendo por ende el sometimiento de un menor a instancias que no le corresponden un procesamiento indebido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.2
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- juris tantum
- III.4
- que la protección que brinda en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo en aquellos casos en los que el debido proceso está directamente vinculado con la privación de libertad
- 2º LLAMAR