SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2003-R

Fecha: 06-Oct-2003

que la protección que brinda en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo en aquellos casos  en los que el debido proceso está directamente vinculado con la privación de libertad

En consecuencia, y habida cuenta que este Tribunal Constitucional ha establecido que cuando la libertad se encuentra vulnerada, por la relación directa del procesamiento indebido, como es el presente caso, se hace procedente la protección del recurso de habeas corpus. Así la SC 1506/2002, de 9 de diciembre enseña “El recurso de hábeas corpus tiene por finalidad esencial garantizar la libertad personal y de locomoción, y procede cuando una persona creyere encontrarse indebida e ilegalmente perseguida, procesada o presa, siendo necesario aclarar que cualquiera de estas situaciones deben estar estrechamente vinculadas con el derecho a la libertad  individual, y que la protección que brinda en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo en aquellos casos  en los que el debido proceso está directamente vinculado con la privación de libertad, quedando por tanto las demás situaciones bajo la tutela que brinda el art. 19  de la Constitución Política del Estado. Así lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este Tribunal, como en la SC 290/02-R...”, por lo que siguiendo la línea jurisprudencia trazada, corresponde otorgar la tutela impetrada.