SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
juris tantum
Sostiene el representante del Ministerio Público que, el certificado médico forense ofrecido como prueba señala que el imputado en realidad no sería menor de quince, sino que éste se encontraría por encima de los diez y seis años, lo que lo hace imputable; sin embargo lo evidente es que dicho certificado médico no asevera categóricamente la edad del examinado, simplemente establece un parámetro que no da certeza, por un lado y, por el otro, dicho certificado no cumple con la exigencia de la ley expuesto en el primer acápite de este fallo, es decir que dicho instrumento no merece la categoría de documento público, cual lo establece la normativa vigente, simplemente constituye un indicio de la edad aproximada del menor que bien podría ser usado para que se de la orden judicial de la inscripción del menor en el Registro del Estado Civil de las personas, única forma en la que podría desvirtuarse la presunción juris tantum establecida por ley, más aún cuando el mismo Ministerio Público, el 4 de diciembre de 2002, aceptó que dicho menor tenía quince años, no pudiendo sostener que antes de diciembre de 2003, haya cumplido diez y seis años, concluyendo en definitiva que ésta no fue desvirtuada por el representante del Ministerio Público.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.2
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- juris tantum
- III.4
- que la protección que brinda en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo en aquellos casos en los que el debido proceso está directamente vinculado con la privación de libertad
- 2º LLAMAR