SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
procedente
La Resolución 3/2003 de 30 de agosto (fs. 34 a 35), en ausencia del Ministerio Público, declaró procedente el recurso, con los siguientes argumentos: a) que el art. 4 CNNA “... establece en forma clara y expresa 'En caso de duda sobre la edad del sujeto de este Código se presumirá su minoridad, en tanto no se pruebe lo contrario mediante documento público o por otros medios, previa orden judicial” y que pese al tiempo transcurrido desde la anterior audiencia de habeas corpus no se ha presentado dicho documento, b) que existen sentencias constitucionales que establecen que en caso de duda corresponde la aplicación del aforismo jurídico in dubio pro reo y, c) que ha quedado establecida en forma presuntiva la edad de quince años, con lo que se configura el procesamiento indebido, detención ilegal conforme al art. 18 CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.2
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- juris tantum
- III.4
- que la protección que brinda en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo en aquellos casos en los que el debido proceso está directamente vinculado con la privación de libertad
- 2º LLAMAR