SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2003-R

Fecha: 06-Oct-2003

III.1

III.1 En cumplimiento del art. 1522 del Código Civil (CC), los registros públicos se dividen en dos departamentos, a) del estado civil de las personas y, b) y de los Derechos Reales. En el primer caso, que nos interesa a fines del presente caso, los arts. 1525 y siguientes determinan que el registro del estado civil comprende tres libros principales: de nacimientos, matrimonios y defunciones, norma concordante con el art. 6 de la Ley de Registro Civil, haciendo notar que en los primeros se hará constar “todas las circunstancias relativas al nacimiento”, así como el nombre, apellidos y otros actos relativos al inscrito, otorgando a dichas partidas, el art. 1534 CC, fe probatoria sobre los actos que constan en ella.

Por disposición del art. 4 CNNA en caso de duda sobre la edad de la persona, se presume su minoridad, otorgando este artículo la posibilidad de destruir esta presunción mediante documento público (certificado de nacimiento) o, por otros medios previa orden legal; esta presunción juris tantum lo que hace es invertir la prueba a favor del agraciado con ella, o sea que si el Ministerio Público sostiene lo contrario tiene que demostrar la mayoría de edad, en el presente caso la edad de imputabilidad - diez y seis años conforme al art. 5 del Código Penal (CP) - en la forma establecida por la ley, vale decir mediante documento público entendido como “... el extendido con las solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle fe pública” (arts. 1287.I y 1289.I CC), y la única forma de comprobación judicial se encuentra descrita en el art. 1535 CC, concordante con el art. 32 de la Ley de Registro Civil, caso contrario se impone la presunción legal de minoridad.