SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
El recurrido Sixto Fernández, Fiscal de materia, informó que en realidad la imputación formal la suscribió Rodolfo Gutiérrez y que él asistió a la audiencia porque el asignado y director del caso, ese día se encontraba en audiencia de juicio oral, por lo que solicita se le ceda la palabra a él. Informa el titular de la investigación en sentido de que, si bien el CNNA presume la minoridad no es menos evidente que en materia penal se puede determinar la edad por medio de una pericia, que fue realizada por el médico forense que por medio de las arcadas dentarias estableció que la edad oscila entre los 16 y 21 años, cual se desprende de la literal que acompaña; que las libretas escolares no son medio idóneo para probar la edad, ya que existen padres que ingresan a sus hijos a la escuela a los cinco años y otros que se aplazan, por lo que los únicos medios sustitutivos del certificado de nacimiento son, el certificado de bautizo o la libreta de familia que no han sido presentados y que por otra parte el recurso de habeas corpus no es sustitutivo de otros medios, pues el abogado podía haber solicitado la suspensión condicional del proceso o tramitar cualquier otro recurso que le franquea la ley.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.2
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- juris tantum
- III.4
- que la protección que brinda en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo en aquellos casos en los que el debido proceso está directamente vinculado con la privación de libertad
- 2º LLAMAR