SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1490/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1490/2003-R

Fecha: 20-Oct-2003

1)

El recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: 1)  el presente recurso lo amplía contra el Defensor Oficial, Humberto Udaeta Tapia a efecto de las sanciones civiles y penales que le correspondan, toda vez que incumplió con sus obligaciones y función de defensor; 2) reitera y cita jurisprudencia constitucional  como de la Corte Suprema en que se ha declarado procedente el hábeas corpus ante la falta de defensa del defensor oficial, solicitando por ello se otorgue la tutela solicitada.

La Presidenta del Tribunal de hábeas corpus se pronuncio sobre la ampliación de la demanda solicitada por el recurrente contra el Defensor Oficial, Humberto Udaeta Tapia en sentido de que la misma debió haberse formulado antes de la audiencia, a fin de que el Defensor de Oficio sea notificado y preste el informe correspondiente.

     La autoridad da lectura a su informe de fs. 219 y en audiencia señala: 1) el proceso a que hace referencia el recurrente, está concluido  y ejecutoriado dentro de la estructura liquidadora de causas penales, proceso en el que se encuentran pruebas y evidencias; 2) el representado por el recurrente, que ahora se encuentra condenando y recluido en la cárcel de Arocagua, asumió defensa mediante su defensor oficial que lo representó en el plenario de la causa que es la fase esencial del proceso, el que se realizó sobre la base del auto de procesamiento en forma contradictoria, oral, pública y continua para comprobación de los elementos recogidos en la etapa de la instrucción, así como la producción de la prueba testifical,  por lo que este recurso ha sido planteado maliciosamente perjudicando la correcta administración de justicia; 3) en la estructura liquidadora, el personal del Juzgado a su cargo se ha ceñido estrictamente al Código de Procedimiento Penal de 1972 en la tramitación del proceso, precautelando los derechos constitucionales de los sujetos procesales, sin salirse de la normatividad legal.

APROBAR  en parte la Resolución  de fs. 223 a 225  pronunciada el 12 de septiembre de 2003  por  la Sala Penal Primera de la Corte Superior del  Distrito Judicial de Cochabamba, respecto a la PROCEDENCIA del recurso, debiendo procederse a la notificación con la Sentencia al procesado, hoy recurrente.