SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1490/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1490/2003-R

Fecha: 20-Oct-2003

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus pronuncia  Resolución  que declara procedente el recurso disponiendo la nulidad de obrados  hasta señalarse nuevo día y hora de audiencia de confesión, y se ordene la libertad del representado por el recurrente bajo la aplicación de medidas cautelares debiendo hacer conocer al Colegio de Abogados como a la Corte Superior la actuación irresponsable del defensor de oficio, con los siguientes fundamentos: 1) se ha vulnerado el debido proceso y  la presunción de inocencia del recurrente, ya que todo procesado debe ser oído y juzgado antes de ser condenado, lo que no ocurrió en el presente caso en el que el defensor oficial no cumplió con su obligación, por el contrario lo dejó en indefensión, constatándose además que al ser notificado con la sentencia condenatoria no apeló de la misma permitiendo con ello su ejecutoria y consiguientemente se expida el mandamiento de condena; 2) el representado por el recurrente se encuentra privado de su libertad a raíz de un procedimiento indebido a que fue sometido, sin que la autoridad judicial recurrida observe la actuación irresponsable del defensor oficial, convalidando de esta manera por pasiva el procesamiento indebido del procesado; 3) el hecho de estar en etapa de liquidación de causas penales no implica prescindir del debido proceso y condenar a las personas sometidas a juicio sin proceso legal.

En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 CPE, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso ha efectuado una parcial compulsa de los antecedentes procesales  y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.