Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1490/2003-R
Fecha: 20-Oct-2003
III.3
III.3 No obstante lo expresado, se evidencia el actuar negligente del defensor oficial al no haber apelado de la sentencia condenatoria, permitiendo así se ejecutorié la misma privándole de esta manera al representado por el recurrente del derecho de recurrir, como lo establece la jurisprudencia constitucional en sus fallos uniformes como en la SC 925/2001-R al indicar: " el derecho a recurrir de un fallo, ante el juez o tribunal superior, es universalmente reconocido y así lo establece el art. 8, inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969, derecho inviolable del que la persona no puede ser privada por formalismos procesales".