SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1490/2003-R
Fecha: 20-Oct-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el Juzgado Sexto de Partido en lo Penal Liquidador se tramita un proceso penal a querella de Orlando Eloy Gonzáles Peredo contra su representado por el delito de estafa, en el que se ha dictado sentencia condenatoria para cuya ejecución se libró el mandamiento de condena en virtud al cual se encuentra recluido en la cárcel de Arocagua. Sin embargo al haberse sustanciado dicho proceso en rebeldía de su representado, se le designó un defensor de oficio, quien en ningún momento asumió su defensa cual consta por los antecedentes adjuntados, en los que se advierte que se adhirió a lo argumentado por la parte civil como en la prueba ofrecida por el querellante. Es así que el defensor oficial no apeló de la sentencia condenatoria pronunciada contra su representado, vulnerando de esta manera su derecho a la defensa y al debido proceso.
Añade que las omisiones señaladas no fueron observadas por el Juez recurrido, quien procesó a su representado incorrectamente, vulnerando como juzgador sus obligaciones de arribar al conocimiento de la verdad, los principios consagrados en el Código de Procedimiento Penal de 1999, art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y otras normas concordantes. En efecto la jurisprudencia constitucional señala que ha declarado procedente el recurso, en la que se reitera y fortalece el concepto que debe regir en lo concerniente a los defensores de oficio y a la obligación de las autoridades jurisdiccionales en materia penal que deben velar por que se cumpla con estrictez el derecho a la defensa y al debido proceso.