SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1490/2003-R
Fecha: 20-Oct-2003
III.2
III.2 Respecto a la situación denunciada de falta de defensa técnica y material, se constata por los antecedentes procesales que el representado del recurrente asumió defensa en la instrucción de la causa, prueba de ello es la imposición de medidas cautelares que la autoridad jurisdiccional le aplicó en sustitución a la detención preventiva, además de haber planteado cuestión previa de falta de tipicidad y materia justiciable mereció pronunciamiento que le fue adverso, resolución que en apelación fue confirmada, para posteriormente, voluntariamente abandonar el proceso en el plenario, motivando la revocatoria de las medidas sustitutivas y su declaratoria de rebeldía y contumacia designándole por ello un defensor oficial quien asumió su defensa, la que si bien fue parcial, empero cumplió con su función interrogando a los testigos, presentó sus conclusiones solicitando la absolución de su defendido, lo que desvirtúa la falta de defensa técnica y material que invoca en el recurso. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en la SC 287/2003-R al señalar.: " la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..". En el caso motivo de análisis, los procesados -hoy recurrentes- conocían la existencia del proceso, fueron legalmente citados con la acción penal, fueron emplazados para concurrir a la audiencia de confesión, plantearon defensa material, empero asumieron una actitud negligente, dejando de intervenir en el proceso voluntariamente. En consecuencia, siguiendo la línea de razonamiento expresado en la jurisprudencia, nacional y comparada, citada precedentemente, se concluye que los recurrentes no fueron colocados en una situación de indefensión”.