SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2003 - R

Fecha: 22-Oct-2003

1)

(...) las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiaridad cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico y; 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, así se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”.

            Que, como se señala en la sub-regla 1-a), es improcedente el amparo por subsidiaridad, cuando el recurrente en su oportunidad y en plazo legal no planteó un recurso o medio de impugnación, lo que se colige de la previsión contenida en el art. 96.3) LTC, en la que se establece como uno de los casos de inviabilidad de la tutela demandada cuando: “ ...no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.