SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2003 - R
Fecha: 22-Oct-2003
a)
La recurrente mediante su abogado ratificó su demanda y la amplió expresando: a) que se consagró su derecho propietario, por Auto de Vista de 03 de julio de 2000, por el que se declaró probada la tercería y b) que esa su propiedad tenía que haberse consolidado, lo que no ocurrió así por la prohibición de transferencia dispuesta por el juez demandado e inscrita en Derechos Reales, lo que implica que se ha avasallado su derecho a la propiedad.
El recurrido por informe cursante de fs. 40 a 41 manifestó: a) que el Auto de Vista de 03 de julio de 2000, por el que se declaró probada la tercería planteada por la recurrente quedó firme; b) que en ejecución del mencionado Auto de Vista, la recurrente pidió testimonio e inscripción, solicitud a la que se dió curso por Auto de 08 de marzo de 2002, en el que se limitó la libre disposición del inmueble por estar el mismo todavía en litigio; c) que el demandante principal impugnó el mencionado Auto de 08 de marzo de 2002 a través de un recurso de apelación que está en trámite, correspondiendo a la recurrente responder a ese recurso pero no lo hizo así, no pudiendo ser el amparo uno a través del que corrija y salve sus omisiones, desidia y responsabilidades; d) por memorial de fs. 880-881 la recurrente solicitó se deje sin efecto la prohibición de disposición de inmueble, a lo que se dispuso la regularización de la notificación con Autos a los fines de concesión de la alzada y e) que, sin embargo del anterior pedido, la misma recurrente por memorial de fs. 882-883 solicitó “la ejecutoria del Auto de fs. 796-797 de 08 de marzo de 2002”, lo que significa que renunció a cualquier recurso que le habría correspondido intentar y reconocer que lo dispuesto le favorece y no le causa agravio.