SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2003 - R
Fecha: 22-Oct-2003
III.3
III.3 Que, en esa circunstancia, sentada que fue la diligencia de 10 de junio de 2003, a partir del día hábil siguiente, comenzó a correr el término de diez días para que Élida Roca Arteaga interponga recurso de apelación impugnando el Auto de 8 de marzo de 2002, resolución emitida por el juez recurrido en ejecución de sentencia de un proceso ejecutivo, todo en el marco de lo previsto por los arts. 220.1), 225.5) y 518 CPC. Sin embargo, sin utilizar el recurso de apelación previsto en las normas de referencia, como un medio ordinario de defensa a su alcance, dejó vencer ese plazo e impugnó de manera directa el mencionado Auto de 08 de marzo de 2002 a través de la presente acción extraordinaria planteada el 25 de julio de 2003, acción que como se manifestó, tiene una naturaleza subsidiaria.