Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2003 - R
Fecha: 22-Oct-2003
III.1
III.1 Que, el recurso de amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, en cuanto es viable en la medida que dentro de un proceso judicial o vía legal correspondiente, la persona haya agotado sus medios ordinarios de defensa, exigiendo que se respeten sus derechos y garantías constitucionales, como se desprende del contenido de las normas previstas en los arts. 19.IV CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Este Tribunal en SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, desarrolló los supuestos de improcedencia por subsidiaridad, señalando que: