Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2003 - R
Fecha: 22-Oct-2003
III.4
III.4 Que, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en las Sentencias Constitucionales (SSCC) 750/2003-R, 710/2003-R, 598/2003-R, 478/2003-R, entre muchas otras, dejó establecido la improcedencia del amparo, cuando en procesos civiles como el presente, en su oportunidad el recurrente no planteó el recurso de apelación pertinente. En la especie, la recurrente en su oportunidad no hizo uso del recurso de apelación como le correspondía, dejando precluir su derecho que pretende sea restablecido mediante esta acción extraordinaria, la que no puede ser utilizada para suplir su negligencia ni para subsanar su desidia; por lo que es inviable la tutela solicitada.