SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2003 - R

Fecha: 22-Oct-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Que, en proceso ordinario Mario Velásquez demandó a Trinidad Mano y Francisca Flores Gonzáles el “cumplimiento de contrato, extensión de escritura pública y correspondiente inscripción en Derechos Reales”, habiéndose dictado sentencia por la que se declaró probada la demanda. Como resultado de ese juicio ordinario, posteriormente el mismo demandante interpuso un proceso ejecutivo también en contra de Trinidad Mano y otra, en el que solicitó la entrega y desocupación del inmueble, proceso ejecutivo en el que se apersonó y en su condición de esposa de Trinidad Mano demandó una tercería de dominio excluyente, que fue resuelta por Auto de 17 de enero de 2000 (en el que se declaró improbada la tercería), pero en apelación dicho auto fue revocado por el Auto de Vista de 3 de julio de 2000 emitido por la Sala Civil Primera (por el que se declaró probada la tercería), con lo que quedó concluido definitivamente el proceso ordinario, así como el ejecutivo y consolidado su derecho propietario.

Que, el Juez Octavo de Partido en lo Civil recurrido, con el propósito de retardar procesos concluidos y bloquear su derecho propietario, emitió el ilegal Auto de 8 de marzo de 2002, por el que a tiempo de autorizar la extensión de testimonio para su inscripción en Derechos Reales, de manera contradictoria limitó su derecho de disposición del inmueble cuando dispuso que no podría hacerlo mientras no se resuelvan diferentes procesos relacionados con su derecho propietario; en esa situación solicitó al juez deje sin efecto esa prohibición de disposición, lo cual le fue negado. Esa ilegal determinación constituye una “hipoteca judicial”, que se registró en Derechos Reales 5 de febrero de 2003, perjudicándole sus intereses patrimoniales, sin tenerse en cuenta que conforme lo mandado por los arts. 514 y 517 del Código de procedimiento civil (CPC), las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, se ejecutarán sin alterar ni modificar su contenido.