SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2003 - R
Fecha: 22-Oct-2003
II.7.
II.7. Que, Élida Roca Arteaga solicitó al Juez Octavo de Partido en lo Civil recurrido, que deje sin efecto la medida jurisdiccional de “prohibición de disposición del inmueble” (por memorial de fs. 880-881 del expediente original, según se extrae de lo afirmado por la recurrente a fs. 37, extremo ratificado por el Juez recurrido en su informe a fs. 40 vta.); solicitud que mereció la providencia de 18 de febrero de 2003, por la que se dispuso que con carácter previo a cualquier determinación, se regularice la notificación a las partes con los Autos de 8 de marzo y 2 de agosto de 2002 (fs. 881 vta. del expediente original, cursante a fs. 30 de obrados) (fs. 30); en cumplimiento a esa resolución, con el Auto de 8 de marzo de 2002, cursante a fs. 796-797 del expediente original, se notificó a Élida Roca Arteaga el 10 de junio de 2003, la que se rehusó a firmar (fs. 33 vta.).