SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2003 - R
Fecha: 22-Oct-2003
II.3.
II.3. Que, en ejecución de Sentencia del referido proceso ejecutivo, la recurrente Élida Roca Arteaga, adjuntando certificado de matrimonio con el demandado Trinidad Mano Yumani, planteó una tercería de dominio excluyente, que fue resuelta por el Juez Octavo de Partido en lo Civil que dictó el Auto de 17 de enero de 2000, por el que declaró improbada la tercería con costas (fs. 10 vta.-11); en apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior, pronunció el Auto de Vista de 03 de julio de 2000, revocando el Auto apelado y declaró probada la tercería, en cuanto a la parte ganancial que del inmueble en litigio le corresponde a Élida Roca Arteaga (fs. 20-21); en Casación se emitió el Auto Supremo de 17 de febrero de 2001, a través del que se declaró improcedente el recurso (fs. 40).