SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2003-R

Fecha: 24-Oct-2003

1)

       El abogado de la recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: 1) en ejecución de sentencia se pidió medidas previas al remate y el secuestro de un vehículo que es un bien ganancial, petición a la que dio curso sin correrla en traslado, al igual que con la solicitud de pago de honorarios de la parte adversa; disponiendo en ambos casos una condena sin darle la posibilidad de defenderse; 2) el 15 de noviembre de 2002, la Sala Civil Primera nuevamente incurrió en actos ilegales al no advertir su estado de indefensión y confirmar la apelación del co - ejecutado contra el auto que regula honorarios.

El Juez recurrido en el informe de fs. 255 señala: 1) en el proceso ejecutivo seguido por Jorge Luis Mahdi y Greta Rosario Rek de Mahdi contra Octavio Madariaga Terán, Gloria Gema Ana Salas Pino y Edgar Tavera Cruz, la recurrente fue citada con la demanda y auto de intimación de pago; 2) al no asumir defensa la recurrente tiene por domicilio la secretaría del Juzgado debiendo asistir en forma obligatoria  los días martes y viernes para notificarse con las actuaciones que se hubieran producido conforme a lo previsto en el art. 509 del Código de Procedimiento Civil (CPC), modificado por el art. 30 de la Ley 1760; 3) al haber opuesto excepciones el demandado Iván Octavio Madariaga Terán, la causa se sujetó a prueba, providencia de la cual no se asentó la diligencia de notificación a la recurrente que tenía la obligación de asistir los martes y viernes para notificarse de las actuaciones judiciales; 4) dictada la sentencia y notificada la recurrente con ella, no interpuso recurso de apelación por lo que su derecho a reclamar por la falta de notificación con el decreto que sujeta la causa a prueba a precluido al consentir tácitamente en la ejecutoria de la sentencia que se dictó el 20 de junio de 2001; 5)  apelada la sentencia por el co-demandado y confirmada mediante Auto de Vista de 3 de octubre de 2001, la recurrente también fue notificada con el decreto de “Cúmplase” sin haber interpuesto ningún recurso.