SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) efectivamente, con el auto de apertura de prueba no se notificó a la recurrente como no se lo hizo con el memorial de oposición de excepciones del co-demandado ni el decreto que le sucede, pero sí, con la sentencia conforme a las modificaciones introducidas por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, (LAPCAF) sentencia en la que se resuelven las excepciones planteadas y se dispone el pago de la obligación demandada; 2) la recurrente no apeló y por lo tanto cayó en la previsión del art. 515.2) CPC, por lo que se puede considerar ejecutoriada la sentencia para los no apelantes, en razón a que la apelación fue formulada sólo por Octavio Madariaga cuya concesión de recurso fue notificado a la recurrente en su domicilio; 3) se habría operado la preclusión con relación a los actuados en la acción ejecutiva con la notificación hecha con la sentencia y más aún, con la apelación al co ejecutado y su confirmación por la Sala Civil Primera que también se notificó con el “Cúmplase” a la recurrente; 4) se aclara que se dejó transcurrir el término que se tiene para la ordinarización del proceso ejecutivo cayendo por consiguiente en la previsión del art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 5) la petición de costas y regulación de honorarios solicitadas por la parte victoriosa se atendió por el Juez mediante auto de 17 de julio de 2002 y fue notificada a la recurrente mediante cédula en su domicilio señalado, dejando precluir su derecho a la apelación que en cambio, si lo hizo el co demandado, apelación que fue concedida y cuya determinación fue notificada a la recurrente; 6) cursan también las notificaciones de fs. 182 y 191 reproducidas en el cuadernillo de apelación y, de fs. 226 y 235; el Auto de Vista de 15 de noviembre de 2002 que se notifican con el “cúmplase” a la recurrente sin actuado alguno en la causa en el que hubiera hecho valer sus derechos.