SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2003-R

Fecha: 24-Oct-2003

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

La recurrente afirma que el Juez y Vocales recurridos han vulnerado sus derechos a la defensa y al debido proceso, por cuanto el Juez antes de dictar sentencia y los Vocales antes de pronunciar el Auto de Vista que resuelve la apelación de la sentencia interpuesta por el co demandado, no anularon obrados al constatar errores en la tramitación del proceso tales como la falta de notificación con el Auto de apertura de prueba y luego en ejecución de sentencia, con notificaciones como con la aprobación de liquidación, medidas previas al remate y orden de secuestro del vehículo que es un bien ganancial. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.