SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
III.3
III.3 Con referencia a la subsidiariedad, es preciso reiterar que este Tribunal ha entendido que sólo es viable la concesión de la tutela que brinda el art. 19 CPE cuando se han agotado todos los recursos ordinarios que el orden jurídico dispensa a los recurrentes; en ese sentido, la recurrente no puede pretender ignorar las actuaciones procesales ocurridas en el proceso, sean estas de data reciente o no, por lo que, en cualquier caso estaba impelida a acudir en su oportunidad ante las autoridades recurridas, según la actuación procesal que les correspondía promover, antes de la interposición del presente recurso puesto que para la procedencia, como se ha señalado, deben agotarse todos los medios o vías que la ley pone a su alcance con el fin de reparar los derechos y garantías supuestamente vulnerados.