Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
II.9
II.9 El 17 de julio de 2002, el Juez de la causa determina se tenga presente la liquidación actualizada de capital e intereses y sea con noticia contraria y regula honorarios profesionales (fs. 120 vta.), la recurrente es notificada mediante cédula dejada en su domicilio señalado y en presencia de testigo (fs. 121). Concedida la apelación interpuesta por el co-ejecutado, por Auto de 16 de agosto de 2002, se notifica a la recurrente mediante cédula en el tablero del juzgado (fs. 130 vta.).