SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2003-R

Fecha: 24-Oct-2003

III.1

III.1          Dentro del proceso ejecutivo seguido por Jorge Luis Mahdi García y Greta Rosario Rek de Mahdi contra Octavio Madariaga Terán, Gloria Gema Ana Salas Pino y Edgar Tavera Cruz, la recurrente fue citada con la demanda y  notificada con la sentencia pronunciada por el juez de la causa, en ambos casos mediante cédula en su domicilio señalado y en presencia de testigo; la recurrente no se apersonó al proceso, no opuso excepciones, no formuló observación alguna dentro de la tramitación del proceso ni apeló de la sentencia. Confirmada ésta se le notificó con la providencia “Cúmplase” emitida por el juez de la causa respecto del Auto de Vista pronunciado por el Tribunal de alzada que resolvió la apelación interpuesta por el co-ejecutado, sin que haya impugnado tal providencia.

Igualmente, en ejecución de sentencia, después de presentar la liquidación los ejecutantes, la recurrente fue notificada en su domicilio mediante cédula con el traslado decretado, notificándose luego, de igual manera, con la liquidación actualizada de capital e intereses así como con el Auto que concede la apelación planteada por el co-ejecutado sin que la recurrente hubiera interpuesto ningún recurso contra actuación alguna.