SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2003-R

Fecha: 24-Oct-2003

III.2

III.2          Este Tribunal ha señalado que “Por mandato constitucional la tutela que otorga el amparo, es de naturaleza eminentemente subsidiaria e inmediata, lo que implica -según ha establecido la jurisprudencia constitucional- que el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental”. (SC 1249/2003-R de 26 de agosto)

En el caso examinado, es evidente que de acuerdo al art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), la recurrente tenía expedita la vía incidental para promover la nulidad o reposición de obrados por falta de citación en la demanda, notificación con la apertura del término de prueba, o notificación con la sentencia, dentro del mismo proceso, y una vez agotados los recursos ordinarios que la ley le franquea, acudir a la jurisdicción constitucional en caso de continuar  la supuesta vulneración  de los derechos invocados. Empero, la recurrente  no solo que no se apersonó al proceso ni impugnó actuación alguna en la tramitación del mismo hasta su ejecutoria o en la fase de ejecución de sentencia, sino que pretende ahora la tutela con relación al Auto de Vista  que confirma la sentencia pronunciada en el proceso ejecutivo, después de más de dos años de su ejecutoria.