Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
II.3
II.3 El 26 de mayo de 2001, mediante Sentencia 167/2001 se declara probada la demanda ejecutiva e improbadas las excepciones opuestas. (fs. 40-42). El 20 de junio de 2001, la recurrente es notificada con la sentencia mediante cédula en su domicilio señalado y en presencia de testigo según diligencia sentada por el Oficial de Diligencias (fs. 45).