SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2003-R

Fecha: 24-Oct-2003

contra el Auto de concesión de la apelación no formuló recurso alguno

            Entonces, si bien es cierto que desde el  momento en que  absolvió el traslado a la apelación aludida, el recurrente reclamó respecto al efecto en que dicho recurso debía ser concedido, no es menos evidente que contra el Auto de concesión de la apelación no formuló recurso alguno, cuando conforme al  art. 225-3) CPC, tenía la potestad de objetarlo mediante la apelación en el efecto devolutivo, al tratarse de un Auto interlocutorio.