Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
contra el Auto de concesión de la apelación no formuló recurso alguno
Entonces, si bien es cierto que desde el momento en que absolvió el traslado a la apelación aludida, el recurrente reclamó respecto al efecto en que dicho recurso debía ser concedido, no es menos evidente que contra el Auto de concesión de la apelación no formuló recurso alguno, cuando conforme al art. 225-3) CPC, tenía la potestad de objetarlo mediante la apelación en el efecto devolutivo, al tratarse de un Auto interlocutorio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- contra el Auto de concesión de la apelación no formuló recurso alguno
- cuando se han agotado los recursos y medios existentes
- III.3