Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
III.3
III.3 De otro lado, se observa que la Corte de amparo, al disponer, en la Resolución de procedencia de este recurso, la nulidad del Auto de 1 de noviembre de 2002, dictado por el Juez de primer grado del proceso ordinario, ha actuado en forma ultra petita, toda vez que el recurrente únicamente solicitó la nulidad del Auto de Vista de 22 de marzo de 2002 -por ello precisamente dirigió su demanda sólo contra los Vocales de la Sala Civil Primera- en el entendido de que en esa segunda instancia, de ser procedente el amparo, podría subsanarse el error en la concesión de la tantas veces citada apelación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- contra el Auto de concesión de la apelación no formuló recurso alguno
- cuando se han agotado los recursos y medios existentes
- III.3