Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
III.2
III.2 En el caso objeto de examen, se tiene que la apelación formulada por el Banco demandado en el proceso ordinario en el que se origina este recurso, fue concedida a través del Auto de 1 de noviembre de 2002, en el efecto devolutivo como solicitó el apelante, siendo luego resuelta por los Vocales recurridos que dictaron el Auto de Vista de 22 de marzo de 2003 contra el que el actor plantea este recurso extraordinario.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- contra el Auto de concesión de la apelación no formuló recurso alguno
- cuando se han agotado los recursos y medios existentes
- III.3