Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
II.2.
II.2. Tramitada la excepción referida, fue declarada improbada por Auto de 30 de agosto de 2002 (fs. 355), y contra esta decisión, Bergman Balcázar Jiménez formuló apelación en el efecto devolutivo (fs. 363 a 365), que, contestada por el hoy recurrente (fs. 375 y 376) -en el que hizo notar que la apelación debía ser planteada en el efecto diferido- fue concedida a través del Auto de 1 de noviembre de 2002 (fs. 377 vta.), en el aludido efecto devolutivo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- contra el Auto de concesión de la apelación no formuló recurso alguno
- cuando se han agotado los recursos y medios existentes
- III.3