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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2003-R

    Fecha: 24-Oct-2003

    II.2.

       II.2.          Tramitada la excepción referida, fue declarada improbada por Auto de 30 de agosto de 2002 (fs. 355), y contra esta decisión, Bergman Balcázar Jiménez  formuló apelación en el efecto devolutivo (fs. 363 a 365), que, contestada  por el hoy recurrente (fs. 375 y 376) -en el que hizo notar que la apelación debía ser planteada en el efecto diferido- fue concedida a través del Auto de 1 de noviembre de 2002 (fs. 377 vta.), en  el aludido efecto devolutivo.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1.   Ratificación y ampliación del recurso.
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • contra el Auto de concesión de la apelación no formuló recurso alguno
    • cuando se han agotado los recursos y medios existentes
    • III.3

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