SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
cuando se han agotado los recursos y medios existentes
Por consiguiente, se constata la negligencia de Héctor Mario Espoz Rivero, que no utilizó el medio legal idóneo para impugnar el Auto de concesión de apelación, no siendo suficiente que haya formulado compulsa y, luego, casación -según dice, puesto está acreditado en el cuaderno procesal remitido a este Tribunal- cuando tales recursos no están previstos específicamente para el caso donde se origina este amparo constitucional, el mismo que resulta improcedente dado su carácter subsidiario, que implica que procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados, cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, lo que no ocurre en la especie.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- contra el Auto de concesión de la apelación no formuló recurso alguno
- cuando se han agotado los recursos y medios existentes
- III.3