Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
procedente
La Sentencia cursante a fs. 422 vta. y 423, pronunciada el 11 de agosto de 2003 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara procedente el recurso y nulos el Auto de Vista de 22 de marzo de 2003, y el Auto dictado el 1 de noviembre de 2002 por el Juez de primera instancia, sin costas, daños ni perjuicios, bajo estos fundamentos: 1) la concesión del recurso de apelación en efecto devolutivo es contraria a lo dispuesto por el art. 24 LAPCAF; 2) se ha cometido un “acto de omisión” (sic), tanto por el Juez de primera instancia como por los Vocales recurridos, que debe ser corregido por este recurso constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- contra el Auto de concesión de la apelación no formuló recurso alguno
- cuando se han agotado los recursos y medios existentes
- III.3