Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
II.3.
II.3. Radicada la apelación en la Sala Civil Primera, el recurrente reiteró en esa instancia que la alzada debió ser concedida en efecto diferido (fs. 385 a 387). Los Vocales ahora demandados emitieron el Auto de Vista de 22 de marzo de 2003 (fs. 389 y 390), por el que revocaron la decisión apelada y declararon probada la excepción opuesta por el Banco Ganadero S.A. El actor, mediante escrito del mismo día (fs. 391 y 392), solicitó complementación y enmienda, que le fue denegada por Auto de 25 de abril (fs. 392).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- contra el Auto de concesión de la apelación no formuló recurso alguno
- cuando se han agotado los recursos y medios existentes
- III.3