SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
5 de enero de 1999
En el presente caso, del cuaderno procesal remitido a este Tribunal se evidencia en forma incontrastable que las Resoluciones cuya presunta ilegalidad acusa la recurrente, fueron dictadas: el 5 de enero de 1999, cuando el Juez del proceso ordinario declaró no haber lugar a la nulidad de notificación con la Sentencia, en el incidente suscitado por la hoy actora, y en 17 de abril de 1999, que es la fecha del Auto de Vista que confirmó la determinación anterior, habiéndose interpuesto el amparo constitucional el 25 de julio de 2003, es decir, después de más de cuatro años de haberse pronunciado las Resoluciones que se pretenden anular, no pudiendo tomarse en consideración, para el cómputo del término para formular el amparo, la devolución del expediente por parte de la Corte Suprema, pues dicha devolución se operó luego de tramitarse la calificación de daños y perjuicios, que si bien es una consecuencia de la Sentencia emitida en el fondo del proceso ordinario, resulta ser una demanda relativa a un aspecto totalmente diferente al dirimido en el proceso ordinario, constatándose, a más, que Carmen Hurtado de Fernández no efectuó reclamo alguno sobre las supuestas ilegalidades que ahora señala, desde el 3 de agosto de 1999, fecha en que fue notificada con el Auto de Vista de 17 de abril de ese año, pues en toda la tramitación de la calificación de daños y perjuicios, ni mencionó las Resoluciones hoy, tardíamente, objetadas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 5 de enero de 1999
- no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada.
- 1442/2002-R,
- APRUEBA