Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
II.6.
II.6. Dictada la Sentencia de daños y perjuicios en 16 de enero de 2001 (fs. 175 y 176), apelada por la recurrente (fs. 177 y 178), fue confirmada por Auto de Vista de 28 de julio de 2001 (fs. 187 y 188), que disminuyó el monto señalado en primer grado. En la casación intentada por Carmen Hurtado de Fernández (fs. 190) la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia emitió el Auto Supremo 24 de 15 de enero de 2003 (fs. 206) que declaró improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 5 de enero de 1999
- no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada.
- 1442/2002-R,
- APRUEBA