SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 25 de julio de 2003 (fs. 223 a 227), la recurrente afirma que en el proceso ordinario de resolución de contrato seguido por Irma Barba de Balcázar en su contra, se dictó sentencia en 15 de septiembre de 1998, que declaró probada la demanda sin ninguna argumentación coherente de Derecho, siendo notificada con ese fallo el 18 de septiembre de ese año en tablero del Juzgado, en contra de lo dispuesto por el art. 137-4) del Código de procedimiento civil (CPC), por lo que planteó incidente de nulidad de notificación, que fue denegado por Auto de 5 de enero de 1999, el mismo que se confirmó en apelación a través del Auto de Vista de 17 de abril de 1999.
Manifiesta que el 12 de febrero de 2003 fue remitido el expediente de la Corte Suprema a la Corte de Distrito, recibiéndolo el Juzgado de origen el 27 de marzo del presente año, luego de la calificación de daños y perjuicios, en virtud de lo que no podría rechazarse el amparo bajo el argumento de falta de inmediatez.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 5 de enero de 1999
- no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada.
- 1442/2002-R,
- APRUEBA