SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2003-R

Fecha: 24-Oct-2003

a)

En el informe escrito que sale a fojas 232, el  Vocal Ramiro Claros Rojas  sostiene lo siguiente: a) la legalidad del Auto de Vista de 17 de abril de 1999,  se encuentra sustentada en los fundamentos jurídicos que el mismo contiene; b) el amparo es improcedente porque no ha cumplido el principio de inmediatez, ya que han transcurrido más de cuatro años desde que se pronunció el Auto de Vista impugnado, y la jurisprudencia constitucional ha determinado que este recurso debe plantearse en el término máximo de seis meses, contados desde la resolución, acto u omisión que se consideren indebidos.