Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
a)
En el informe escrito que sale a fojas 232, el Vocal Ramiro Claros Rojas sostiene lo siguiente: a) la legalidad del Auto de Vista de 17 de abril de 1999, se encuentra sustentada en los fundamentos jurídicos que el mismo contiene; b) el amparo es improcedente porque no ha cumplido el principio de inmediatez, ya que han transcurrido más de cuatro años desde que se pronunció el Auto de Vista impugnado, y la jurisprudencia constitucional ha determinado que este recurso debe plantearse en el término máximo de seis meses, contados desde la resolución, acto u omisión que se consideren indebidos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 5 de enero de 1999
- no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada.
- 1442/2002-R,
- APRUEBA