Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
improcedente
La Sentencia cursante a fs. 253 y 254, pronunciada el 14 de agosto de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz declara improcedente el recurso, sin costas ni multa, bajo estos fundamentos: 1) no existe ilegalidad en la notificación con la Sentencia porque la recurrente fue notificada en el domicilio procesal que ella misma fijó; 2) no existe inmediatez en la interposición de la demanda de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 5 de enero de 1999
- no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada.
- 1442/2002-R,
- APRUEBA