Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
II.1.
II.1. Citada con la demanda ordinaria de resolución de contrato interpuesta por Irma Barba de Balcázar en su contra, Carmen Hurtado de Fernández opuso excepciones mediante memorial de 28 de abril de 1998 (fs. 7), en cuyo otrosí 2º señaló como domicilio procesal la Secretaría del despacho judicial. Dicho domicilio fue reiterado en el memorial de 5 de junio de 1998 (fs. 14 y 15).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 5 de enero de 1999
- no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada.
- 1442/2002-R,
- APRUEBA