Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1513/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
del procesado
En cuanto a que el Ministerio Público realizó una investigación sobre el origen lícito de los bienes del procesado, ello no le afecta a la recurrente quien, según se ha constatado, no fue parte en el proceso penal y sí, más bien, demostró judicialmente el origen lícito de su inmueble de acuerdo con las exigencias del art. 104 L1008, precepto aplicable al caso, por lo que judicialmente se determinó -como se dijo- la devolución del inmueble reclamado, medida jurisdiccional que debe ejecutarse según lo previsto por el art. 514 del Código de Procedimiento Civil.