Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1513/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
III.6
III.6 Consiguientemente, es de competencia de las autoridades jurisdiccionales que ordenaron la devolución del inmueble a la recurrente, como emergencia de un proceso judicial en el que sus resoluciones se encuentran con valor de cosa juzgada, hacer cumplir sus determinaciones con la adopción de las medidas jurisdiccionales o coercitivas que estimen necesarias.