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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1513/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1513/2003-R

    Fecha: 24-Oct-2003

    III.6

    III.6          Consiguientemente, es de competencia de las autoridades jurisdiccionales que ordenaron la devolución del inmueble a la recurrente, como emergencia de un proceso judicial en el que sus resoluciones se encuentran con valor de cosa juzgada, hacer cumplir sus determinaciones con la adopción de las medidas jurisdiccionales o coercitivas que estimen necesarias.

    • recurso
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3 Autoridad recurrida  y petitorio
    • 1)
    • improcedente
    • I.3 Trámite procesal en el Tribunal
    • II.1
    • II.3
    • II.5
    • II.6
    • II.7
    • II.8
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • III.5
    • del procesado
    • III.6
    • APROBAR

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