Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1513/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
III.5
III.5 Por la relación presentada de aspectos jurídico-procesales, ha quedado establecido el hecho de que la recurrente es propietaria del inmueble cuya devolución a ella se ha ordenado judicialmente en 5 de febrero de 2003, por los Jueces Liquidadores Tercero y Cuarto de Oruro; orden judicial que la autoridad recurrida a la fecha no da cumplimiento, con el pretexto de que realiza gestiones ante el Régimen Penitenciario para efectuar esa devolución, argumento que no justifica el incumplimiento de una resolución judicial que se encuentra ejecutoriada y con valor de cosa juzgada.